Política

8 de mayo de 2025

MINISTERIO DE AMBIENTE

Se encuentra abierta la participación pública para la obra de Desagües Pluviales en Santa Clara

El trámite se basa en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Podrán enviarse consultas hasta el 6 de junio inclusive.

El trámite se basa en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Podrán enviarse consultas hasta el 6 de junio inclusive.

Por: Redacción
@ciudadanoweb

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El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires informa que se encuentra abierta la instancia de participación pública para la obra “Desagües Pluviales en Santa Clara del Mar – Cuenca 5”. El trámite se basa en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y podrán enviarse consultas hasta el 6 de junio inclusive.

La Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental es la autoridad a cargo de la decisión ambiental que se abre a participación. La participación pública estará dividida en tres etapas. En primer lugar, la comunidad accede a la información sobre la decisión ambiental en curso. Luego, se formulan las observaciones y se remiten a la autoridad ambiental. Por último, la autoridad ambiental evalúa y considera los aportes para la decisión ambiental.

Durante los primeros días, la comunidad tendrá abierta para su lectura la información del citado proyecto, y posteriormente quedará abierta la recepción de observaciones, comentarios y sugerencias sobre el mismo. La información quedará a disposición durante todo el proceso en la página web del Ministerio:

https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/participacion/resumen/Desag%C3%BCes-Pluviales-en-Santa-Clara-del-Mar-%E2%80%93-Cuenca-5

La participación de la comunidad, a través de distintas instancias (consultas y audiencias públicas), debe desarrollarse antes de la toma de decisiones administrativas que habiliten proyectos que pudiesen generar impactos significativos sobre el ambiente o la salud.

La participación pública es un derecho de los/las bonaerenses y un deber del Estado, tanto Nacional como de la Provincia, garantizar el acceso al mismo. Este derecho se reconoce tanto en nuestra legislación provincial (Ley 11.723 y Ley 12.475), legislación nacional (Ley 25.675 y Ley 27.275) y en el “Acuerdo de Escazú”, que es el primer tratado de derechos humanos en materia ambiental para la región.

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