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10 de mayo de 2025
Tomó la decisión debido a que el Consejo del Salario Mínimo que trata el tema no alcanzó un consenso durante su reciente sesión plenaria.
Por: Redacción
@ciudadanoweb
El Gobierno de Javier Milei estableció este viernes por decreto el nuevo valor del salario mínimo, con un incremento que, en el caso del ingreso fijado para abril, no llega a compensar la inflación registrada.
El nuevo salario mínimo fue fijado por un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial luego de que el pasado 29 de abril las centrales sindicales y las patronales empresarias no llegaran a un acuerdo para establecer el nuevo ingreso básico.
El salario mínimo de marzo había sido de 296.832 pesos (262 dólares), por debajo de la canasta alimentaria básica que marca la línea de la indigencia (495.615 pesos).
El decreto firmado este viernes establece un ingreso mínimo en abril de 302.600 pesos; para mayo, de 308.200 pesos; en junio, 313.400 pesos; en julio, 317.800 pesos; y para agosto, de 322.000 pesos.
El alza del salario de abril con respecto a marzo es del 1,94 %, un aumento que no llega a compensar la inflación mensual de marzo, que fue del 3,7 %, ni la de abril, que, según cálculos privados, fue de entre el 2,7 % y el 3,1 %.
Si se compara el valor del salario fijado para agosto con respecto al de marzo, el incremento es del 8,47 %, un alza que tampoco compensa ni la inflación pasada ni la prevista hasta agosto por consultores privados.
En las negociaciones que fracasaron, los gremios reclamaron un salario mínimo de 644.165 pesos para abril y de 657.703 pesos para mayo, mientras que las patronales ofrecieron un salario mínimo de 301.500 en abril, 306.500 en mayo y 311.500 en junio.
Solo al considerar el salario de abril, los gremios pidieron un alza del 117 % y las empresas propusieron un aumento del 1,57 %, por lo que el incremento decretado este viernes por el Gobierno es similar a lo que ofrecieron las patronales y está muy lejos de lo pretendido por los sindicatos.
Valores
Ahora estos valores, excluidas las asignaciones familiares, son los siguientes:
A partir del 1 de abril de 2025: $302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $1.513 por hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1 de mayo de 2025: $308.200 para mensualizados y $1.541) por hora para jornalizados.
A partir del 1 de junio de 2025: $313.400 para mensualizados y $1.567 por hora para jornalizados.
A partir del 1 de julio de 2025: $317.800 para mensualizados y $1.589 por hora para jornalizados.
A partir del 1 de agosto de 2025: $322.000 para mensualizados y $1.610 por hora para jornalizados.
En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.
Asimismo, se dispone que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
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