Sociedad

12 de mayo de 2024

INVERSIONES

Resaltan “impactos ambientales” en la instalación de Shell en Santa Clara

“La planificación territorial incluyendo cuestiones ambientales y económicas a mediano y largo plazo no deberían tratarse livianamente”, se indicó.

“La planificación territorial incluyendo cuestiones ambientales y económicas a mediano y largo plazo no deberían tratarse livianamente”, se indicó.

Por: Redacción
@bunker919ok

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El Concejo Deliberante de Mar Chiquita, por mayoría del bloque de Unión por la Patria, aprobó la excepción para la instalación de un complejo que incluye una estación de servicio de bandera Shell en el ingreso a Santa Clara, junto al arroyo Santa Elena. Sin embargo, hubo posiciones encontradas con ediles de la oposición que argumentaron dudas en torno al proceso y el impacto que podría tener en la comunidad el proyecto.

En los últimos días, desde la Consulto Ambiental Mar Chiquita, se dio a conocer un informe que lleva la firma de MSc Conrado Dávila, donde se exponen más situaciones a tener en cuenta en torno a la iniciativa y sostiene: “La planificación territorial incluyendo cuestiones ambientales y económicas a mediano y largo plazo no deberían tratarse livianamente”.

El documento emitido por la Consultora Ambiental hace mención al “contexto normativo” y cita a la ley provincial 11.723 de “protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general”, la cual establece procedimientos.

El informe que lleva la firma de MSc Conrado Dávila, explica que “para las actividades comerciales (las estaciones de expendio de combustibles son consideradas comercios) la autoridad ambiental es el municipio”, y “se desprende que puede pedir al proponente del proyecto un Estudio de Impacto Ambiental, antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental, requisito para la habilitación comercial. Lo debe pedir mediante una ordenanza; es decir, con la intervención del Concejo Deliberante”. En ese contexto, “la ley también dice que cualquier persona física o jurídica puede presentar observaciones fundadas sobre el impacto ambiental del proyecto. La autoridad ambiental -el municipio en este caso-, deberá recepcionar y responder en un plazo razonable- estas observaciones (artículo 18). Asimismo los artículos 34 y 35 prevén que ante peligro de daño ambiental “cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.” Y que “Cuando la decisión administrativa definitiva resulte contraria a lo peticionado el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente, quedarán habilitados para acudir ante la justicia con competencia en lo contencioso administrativo que dictaminará sobre la legalidad de la acción u omisión cuestionada.”

Por lo expuesto, la Consultora sostuvo que tras el pedido del informe de Impacto Ambiental, los inversores presentaron una documentación que “no es un EsIA. No lo es por su estructura y contenido, y por sus alcances”.

Según el informe, el estudio debería presentarse previamente al otorgamiento de cualquier excepción al uso del suelo regulado por el código de ordenamiento territorial ambiental (COTA): “Por supuesto también antes de la habilitación comercial y el comienzo de las obras. Mediante el EsIA, la empresa tiene la oportunidad de demostrar que los impactos ambientales sobre el arroyo Santa Elena serán mínimos, y en todo caso serán monitoreados a través de un plan de gestión ambiental. Esto daría el aval al cambio de uso de suelo. Una vez construida la estación de servicio se realizan auditorías externas y se presentan periódicamente a la Secretaría de Energía, del Ministerio de Economía de la Nación. Esas Auditorías podrían detectar varios ítems referidos a riesgos ambientales y de seguridad y hasta implicar sanciones a la empresa. Sin embargo, un EsIA es un documento preliminar para la aprobación o no de un proyecto, busca prevenir daños ambientales, evaluar alternativas y comprometer al proponente en el cuidado ambiental y de los trabajadores”.

“Fundamentalmente, en un EsIA se identificarán los impactos ambientales que el proyecto puede generar en relación con el arroyo Santa Elena. ¿Cuáles podrían ser esos impactos ambientales? La siguiente es una lista somera, no definitiva, de posibles impactos negativos sobre el agua superficial, del cauce del arroyo, del subsuelo y el agua subterránea”.

El Documento hace referencia a que “el arroyo es semi-permanente y entonces el caudal depende además de las precipitaciones, del nivel del agua freática. Entonces, el hecho de que el arroyo este entubado y no funcione ya como receptor de agua subterránea, podría generar que la napa suba en áreas adyacentes, o en otra parte de la cuenca”.

Además, “la impermeabilización del suelo implicará escorrentía superficial, en una zona cercana a la playa, al mar. El agua que escurre lleva residuos particulados y contaminantes en solución”.

Al momento no hay confirmaciones, pero “si el proyecto contemplara construir arriba del arroyo entubado, esto sería problemático, ya que a veces el entubado requiere un programa de mantenimiento para evitar el taponamiento por sedimentación. Esta condición debería figurar en la descripción del medio y el área de influencia del proyecto, ítems del EsIA”.

Por otra parte, el Informe de Ambiental Mar Chiquita indicó que “la generación de residuos siempre implica contaminación. Porque más allá del plan de gestión de residuos sólidos que la empresa presente, van a bolar bolsas, objetos plásticos de todo tipo, cuyo medio receptor será el arroyo y el océano”.

En tal sentido, el Documento recomienda como parte del plan de gestión, la instalación de pozos para realizar relevamientos freatimétricos aguas abajo y arriba de la construcción y hacer un seguimiento del nivel freático (saturación del suelo con agua) y contaminantes en el suelo, sobre todo hidrocarburos”.

Además, el Informe resalta que donde se pretende establecer el complejo, es “una zona de alto valor arqueológico y paleontológico, por lo tanto, cualquier obra que implique remoción de suelo va a implicar un riesgo de destrucción o pérdida. La recuperación de objetos y restos fósiles que fueran parte de ese patrimonio, debería estar contemplada en el EsIA”.

“Valores de uso y de no-uso, como la conservación de hábitats de especies biológicas y las actividades que la comunidad puede desarrollar en un espacio de dominio público, son más que suficientes para llevar adelante este proceso administrativo/judicial con mucha precaución. Además, también debería involucrar la participación ciudadana, mecanismos de consulta y audiencia pública previstos en la ley 11.723, incluso para el ámbito municipal”.

Por último, Ambiental Mar Chiquita opinó que “es que la planificación territorial incluyendo cuestiones ambientales y económicas a mediano y largo plazo no deberían tratarse livianamente”.

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